1. En cada parroquia urbana o rural, los arzobispos y los obispos harán prestar juramento a un sacerdote y a dos o tres laicos de buena reputación para que se comprometan a buscar a los herejes que allí vivían. Deberán hacerlo con celo, fidelidad y asiduidad, registrando cada casa y cada subterráneo sospechoso, al igual que los cobertizos, desvanes y todos los posibles escondrijos, que harán destruir. Cuando descubran herejes, sean adeptos, propagandistas o personas que les ofrezcan asilo y protección, después de haber tomado las precauciones necesarias para que no se escapen, harán todo lo necesario para denunciarlos rápidamente al arzobispo, a los señores del lugar o a sus bailes, con el fin de que se le inflija el castigo que merezcan.
2. Los abades que disfruten de exención harán los mismo sobre sus tierras que no estén sometidas a las jurisdicción diocesana.
3. Los señores del país también harán buscar herejes en los pueblos, las casas, los bosques; también harán destruir los cobertizos, las construcciones anexas y todos los refugios subterráneos.
"Sólo quienes sean condenados por la Iglesia serán entregados al poder civil o soportarán las otras penas"
inquisitio
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